La doctrina habÃa puesto de manifiesto desde el nacimiento del IIVTNU que el cálculo que la Ley hacÃa del mismo no se basaba en ninguna plusvalÃa. Sin embargo, el propio mercado que generaba unos incrementos incesantes en el precio de la vivienda, muy especialmente durante los años de la llamada «burbuja inmobiliaria», habÃa relegado este debate a una mera discusión doctrinal, sin relevancia jurÃdica.
La crisis económica ha convertido lo que podÃa ser un efecto aislado ?la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos? en un efecto no infrecuente, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto deberá atender.
En este sentido, tal y como indica el Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias en las que declara la inconstitucionalidad parcial de este impuesto, la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador.
Mientras no se produce la adecuación legislativa del tributo, resulta especialmente oportuna una monografÃa que aborde el análisis integral y totalizador del tributo haciendo especial hincapié, como no podÃa ser de otro modo, en la situación en la que queda el impuesto a raÃz de los distintos pronunciamientos judiciales y, en particular, del más reciente, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre.