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28,50 €La disposiciÂón testamentaria que suspende el ejercicio del derecho permite a todo coheredero solicitar la participaciÂón del a herencia a cualquier tiempo es un recurso que emplea el causante para lograr que el caudal relicto permanezca unido tras su muerte. Fundamentalmente con el don de proteger los intereses econÂómicos del cÂónyuge que sobrevive. Por ello, es comÂún que esta indivisiÂón persista hasta que se produzca la muerte de dicho cÂónyuge, quien en muchas ocasiones recibe el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia. Desde esta perspectiva se ha procedido al estudio en profundidad del art¡culo 1051 del CÂódigo Civil, que es perecidamente el precepto que atribuye al testador la facultad de prohibir la particiÂón hereditaria; un estudio con el que se aborda la repercusiÂón sobre el devenir de una comunidad hereditaria, haciendo especial hincapiÂé en la necesidad de que una causa justa fundamente esta prohibiciÂón. Es una forma de evitar decisiones del causante.